Calificacion del
Ministerio Publico
El Ministerio Público hace la solicitud de apertura a juicio al Juez de la
Instrucción, al tiempo de presentar acusación contra el imputado. Esta
acusación contiene la calificación que este funcionario hace de los hechos
punibles puestos a cargo del imputado. El querellante muy bien puede adherirse
a la acusación del MP o presentar su propia acusación que pudiere no coincidir
con la del MP. El Juez de la Instrucción, en los casos en que dispone la
apertura a juicio, dicta una resolución al efecto. Expresamente, el CPP faculta
al Juez de la Instrucción hacer modificaciones de la Calificación Jurídica
“cuando se aparte de la acusación” (art. 303.3), es decir, cuado el hecho
punible y las circunstancias de su comisión no estén acordes con la
calificación dada a dichos hechos. Respecto del Tribunal o jueces del juicio,
en dos hipótesis podría proceder la variación de la calificación jurídica: a)
Que en el desarrollo del juicio surgieran elementos o circunstancias que
planteen que el hecho punible objeto del juicio deba ser calificado de un modo
diferente a la otorgada en la acusación. En este caso, para evitar el estado de
indefensión del imputado, el tribunal debe advertir a éste que se refiera a
ello para que prepare su defensa. (art. 321). b) Que en el curso del juicio, el
MP o el querellante amplíen la acusación objeto del juicio, al incluir un nuevo
hecho o una nueva circunstancia. De esto podría resultar que se modifique la
calificación legal, entre otras. (art. 322). En este caso se derivan dos
consecuencias: 1) El tribunal tiene la obligación de invitar al imputado a
declarar en su defensa pudiendo ser causa incluso de suspensión del juicio,
entre otras; y 2) Si la variación de la calificación conlleva la incompetencia
del tribunal para seguir conociéndolo, el juicio es interrumpido para ser
conocido en la jurisdicción competente, a menos que las partes acepten la
competencia del tribunal (art. 322). En estos casos, la variación de la
calificación se produce antes de que el juez o el tribunal decida sobre la
culpabilidad. Igualmente pueden los jueces, al momento de emitir su sentencia,
variar la calificación que figuraba en la acusación del MP y del querellante.
En su sentencia el tribunal “puede darle al hecho una calificación jurídica
distinta de la contenida en la acusación” (art.336).
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