Constitucion de
Companias
Las compañias constituyen un medio para
el desarrolo comercial de un pais. Mediante ellas se separa la actividad
comercial de la persona fisica y la persona juridica. Los accionistas de la
compañia son responsables de la misma hasta el valor de su acciones, siempre y
cuando no se demuestre dolo o fraude.
CONSTITUCION
DE COMPAÑIAS
DEFINICIONES
DE SOCIEDADES COMERCIALES
Es
la designación que los comerciantes agregan a su nombre en las sociedades
colectivas y en comandita, para indicar que se encuentran agrupados con una o
más personas cuyo nombre no figura en la razón social para un fin comercial.
También
el Código Civil de la República Dominicana, en su artículo 1832, define la Sociedad
como un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa
en común con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.
Es bueno precisar que esta definición queda incompleta en razón de que los
socios de una compañía no sólo están obligados a repartirse las ganancias que
resulten de las operaciones comerciales. Estos también se obligan a repartirse
las perdidas de la sociedad.
Asimismo,
la sociedad es un acuerdo entre dos o más personas a quienes se denominará socios;
e decir, individuos que acuerdan poner en común bienes o parte de ciertos
bienes, con el fin de realizar actividades comerciales y a su vez repartirse
las ganancias o pérdidas resultantes de sus operaciones, en proporción al monto
de sus aportes.
CONCEPTO
DE PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL
La
Persona Física es la naturaleza humana encarnada en un individuo; se conoce
como un sujeto de derechos y obligaciones, dotado de la capacidad legal para
ser titular de derechos y deberes y en consecuencia, poder actuar en justicia.
Las
Personas Morales o Jurídicas son aquellas agrupaciones creadas por un
particular o establecidas por el Estado, para tener esa calidad de existencia
jurídica propia y ser sujeto de derecho. Las Personas Morales o Jurídicas
pueden ser de derecho público y derecho privado. Un ejemplo de personas morales
de derecho público son: el Estado, las provincias y los hospitales públicos.
Ejemplos de personas morales de derecho privado son: sindicatos, sociedades
civiles y comerciales, colegios privados, etc.
DIFERENCIAS
ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
Las
asociaciones pueden entenderse como agrupaciones cuyo fin no es comercial o
patrimonial, lo cual las diferencia de las sociedades, que se constituyen
siempre con esos fines.
Asimismo,
las asociaciones se caracterizan porque sus miembros suelen pertenecer a una
misma profesión u oficio, y la entidad que los agrupa tiene por finalidad la
defensa de los intereses colectivos, y aunque se organicen con forma de
sociedades, su finalidad no es comercial.
Las
asociaciones en principio están regidas por la Ley 520 de 1920, y una modalidad
de asociaciones muy común hoy día que son las cooperativas instituidas y
reguladas por la Ley No.127. Mientras que la reglamentación de las sociedades
comerciales se encuentra, básicamente, en los Códigos Civil y de Comercio de la
República Dominicana y en algunas leyes tales como la 3-02 especiales.
Por
último, una diferencia esencial entre las sociedades y las asociaciones es que
estas últimas no incluyen su constitución la formación de un capital aportado
por los socios, ni existe en dichos socios (como es la característica principal
de las sociedades) el compromiso de participar proporcionalmente en las
ganancias y las pérdidas de su actividad.
REGLAMENTACIÓN
LEGAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
La
actual organización de las compañías comerciales en la República Dominicana
proviene de las disposiciones francesas del año 1867. Las mismas se encuentran
tipificadas en el Código de Comercio de la República Do mini cana, en sus
artículos 18 al 62. Asimis mo, en el Código Civil, en sus artículos 1832 y
siguientes; en leyes especiales, tales como la Ley de Propiedad Industrial No.
20-00, en lo relativo a los diferentes registros de propiedad industrial, la
Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil y otras leyes que modifican y
complementan la legislación comercial dominicana. Así como la Ley 11-92 (Código
Tributario de la R.D.)
INTERÉS
PRÁCTICO DE LAS COMPAÑÍAS POR ACCIONES
Las
compañías son entidades de carácter económico, cuyo propósito es la obtención
de ganancias a partir del regular ejercicio de una actividad comercial
cualquiera. Por esta razón, las compañías se han constituido en verdaderos
pilares dentro de la organización económica de los Estados, pues gran parte de
la carga impositiva y del movimiento económico general de la nación depende de
su actividad y de su éxito.
La
razón del auge de las compañías comerciales hay que buscarla, en el hecho de
que proveen a los asociados un mecanismo eficiente para la captación de
inversión, dentro de un marco legal regulatorio que objetiviza su
funcionamiento.
Esto
da lugar a un hecho de evidente importancia jurídica: las compañías por
acciones no constituyen en forma algunas uniones de personas, sino uniones de
capitales. Estos capitales, aportados por todos los socios (sea en dinero
líquido o aportes en naturaleza) se funden en una sola masa denominada capital
social, que es la suma de dinero con la cual la compañía hará frente a los
compromisos inhe ren tes a sus operaciones comerciales o industriales. Y para
que cada uno de los socios tenga una participación en los beneficios o las
pérdidas, proporcional al monto de sus aportaciones, se han creado las
denominadas acciones, que son los certificados de títulos representativos de
esa proporción del capital que el poseedor de la misma tiene en una empresa
cualquiera.
Esas
acciones, a su vez, producen dividendos. Es decir, el socio de una compañía por
acciones no recibe una cantidad fija de dinero por su inversión (y este es uno
de los principales atractivos para los accionistas) sino que todas las
ganancias de la entidad en un momento determinado producen una renta variable,
acor de con la cantidad de acciones que se posea.
CONDICIONES
INHERENTES A LAS SOCIEDADES COMERCIALES
De
las definiciones antes expuestas se desprende la existencia de condiciones
esenciales que deben estar presentes en la conformación de toda compañía:
1) El capital que conforma el patrimonio general de la compañía aportado por
los socios que participan en la misma; 2) La obligación por parte de los socios
a colaborar de los trabajos de la sociedad participando tanto de las ganancias
como de las pérdidas, limitando su responsabilidad en ambos casos a la
proporción de los aportes o inversiones que hayan hecho a la compañía.
LOS
APORTES EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Uno
de los elementos que tiene que reunir una compañía al momento de constituirse
es la relativa a la formación de un capital integrado por los aportes de los
socios. Estos aportes pueden realizarse en propiedad, en goce o en numerario.
El
aporte es en propiedad, en naturaleza o en especie cuando un socio transfiere a
la sociedad los derechos que como propietario tiene sobre el valor del bien
mueble o inmueble que aporta al capital social, esto quiere decir que el riesgo
de la compañía no lo soporta el socio sino una sociedad y en caso de disolución
los socios pueden reclamar la parte que le corresponda como socio. Aunque al
disolverse la sociedad, el bien aportado continúa íntegro, el socio que lo
aportó no puede exigir que se le devuelva, ya que el mismo ha pasado a formar
parte del patrimonio general de la sociedad, y en consecuencia pasará a ser
parte integrante de los demás bienes del capital social y será entregado en
proporción a los derechos de cada socio, sin predilección para aquel socio que
lo aportó.
En
el aporte en goce el socio conserva la propiedad de la cosa aportada y la
sociedad no puede disponer de ésta, sino simplemente disfrutar o usufructuarla.
Ejemplo: el edificio propiedad de un socio donde tiene sus oficinas la
compañía, en cuyo caso el propietario socio lo que estaría aportando a la
sociedad es el valor que en dinero devengaría por concepto del alquiler del
inmueble. En este tipo de aporte en caso de una eventual quiebra de la
compañía, el inmueble en cuestión no correría riesgo alguno en razón de que no
es un bien que forma parte del patrimonio social de la sociedad.
El
aporte en numerario es el realizado en efectivo (dinero líquido) por los socios
en una sociedad comercial.
CLASIFICACIÓN
DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
La
doctrina conviene en señalar diversas clases de sociedades dentro de las cuales
podemos citar las siguientes:
Sociedades
Universales: son aquellas en que sus socios han aportado la totalidad de todos
sus bienes.
Sociedades
Particulares: son aquellas en la que sus socios aportan bienes universales y
tienen por finalidad una empresa o una profesión a ejercer en común. Dentro de
este tipo tenemos:
a)
Sociedades civiles: cuyo objeto o finalidad no es comercial. Están
reglamentadas por la Ley No. 520, sobre Asociaciones sin fines lucro.
b)
Sociedades comerciales: tienen por finalidad el comercio, o sea, la realización
de actos de comercio. Estas pueden ser: En Nombre Colectivo, en Comandita
Simple, Sociedades por Acciones, las cuales a su vez se subdividen en: Compañía
en Comandita por Acciones, Sociedades por Acciones: Compañías por Acciones y
Compañías de Capital Variable, y Sociedades Anónimas.
SOCIEDADES
COMERCIALES EN NOMBRE COLECTIVO
En
nombre colectivo es aquella que controla dos o más personas y tienen por objeto
hacer el comercio. Los nombres de los socios son los únicos que pueden hacer
parte de la razón social, y los socios en nombre colectivo indicados en el
contrato son solidariamente responsables a todos los compromisos de la compañía,
aún haya firmado uno solo de ellos, con tal que lo haya hecho bajo la razón
social.
Conforme
a las previsiones del Código de Comercio, es aquella que contraen dos o más
personas que tienen por objeto hacer el comercio bajo una razón social (Art. 20
Código de Comercio).
SOCIEDADES
EN COMANDITA SIMPLE
En
comandita se contrae entre uno o muchos socios responsables y solidarios.
Uno
o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o
socios en comandita. Se rigen bajo un nombre comer cial que tiene que ser
necesariamente el de uno o muchos de los socios responsables o solidarios.
Cuando
son muchos socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía todos juntos o
uno, o muchos por todos, la compañía es a un tiempo en nombre colectivo
respecto a ellos y compañía en comandita respecto de los simples prestamistas
de fondos.
El
nombre de un socio comanditario no puede formar parte de la razón social, y los
socios comanditarios no son responsables sino con la pérdida del importe de los
capitales que tienen en la compañía.
Se
contrae entre uno o varios socios responsables y solidarios y uno o varios
socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en
comandita. Regida bajo un nombre social, que debe ser necesariamente el de uno
o más de los socios responsables y solidarios (Art. 24 C. Comercio).
SOCIEDADES
COMERCIALES EN PARTICIPACIÓN
Son
relativas a una o muchas operaciones de comercio; tienen lugar para los objetos
en la firma y con las proporciones de interés y las condiciones estipuladas
entre los partícipes.
Pueden
comprobarse con la exhibición de los libros, de la correspondencia o por la
prueba de testigos, si el tribunal la juzgase admisible, y no están sujetas a
las formalidades prescritas para las otras compañías.
SOCIEDADES
COMERCIALES POR ACCIONES
Estas
sociedades comprenden: las Compañías en Comandita por Acciones, las Sociedades
Anónimas y las Sociedades por Acciones. Estas últimas se dividen, a su vez, en
Compañías por Acciones y Compañías de Capital Variable.
Son
administradas por uno o varios mandatarios temporales, asalariados o gratuitos,
que pueden ser o no accionistas. (Art. 31, Código de Comercio).
PROCEDIMIENTO
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES
Recopilación
de la Información
En
principio para la constitución de una compañía por acciones, se hace
indispensable, reunir la información que le permita al Abogado elaborar el
conjunto de documentos que dejarán formalmente constituida la compañía. En la
práctica, se hace aconsejable un formulario o simplemente hojas en blanco donde
los socios fundadores de la compañía suministren dicha información. En el
formulario se puede recabar:
a)
Posible nombre que se dará a la compañía;
b)
Generales de ley;
c)
Nombres y apellidos de los socios fundadores;
d)
Número de cédula;
e)
Domicilio;
f)
Profesión u oficio;
g)
Estado civil;
h)
Capital social autorizado;
i)
Capital suscrito y pagado,
j)
Tipos de las acciones;
k)
Cargos que tendrá el Consejo de Administración y quienes lo integrarán;
l)
Valor nominal de las acciones (que en ningún caso puede ser menor a cinco
pesos);
m)
Descripción de los aportes en naturaleza (si los hubiere) o en numerario, enunciando
la cantidad en dinero líquido del monto aportado.
OBTENCIÓN
DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO FORMAL DEL NOMBRE COMERCIAL
Previo
a la solicitud del registro formal del nombre comercial se deberá solicitar una
certificación a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio vía la Oficina
Nacional de Propiedad Industrial, donde se haga constar si el nombre se
encuentra registrado o no en los archivos de esta dependencia
estatal. Esta solicitud no es un requisito sine cua non para la
solicitud formal ya que la Oficina Nacional de Propiedad Industrial permite
obviar este paso (solicitud de certificación). A condición de que el nombre
esté disponible y listo para el registro formal.
Luego
de recabada la información necesaria para la constitución de la compañía se
procede mediante instancia a solicitar por ante la Oficina Nacional de
Propiedad Industrial (dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio) la disponibilidad del nombre comercial por ante la Sección de Nombres
Comerciales y Marcas de Fábrica. La instancia de solicitud deberá contener el
nombre, la profesión, el domicilio y la nacionalidad del solicitante. Si el
interesado reside en la República Dominicana, debe incluir, además, el número
de su cédula de identidad y electoral. Si quien hace la solicitud es una
compañía, deben entonces proporcionarse los datos personales del funcionario
que la representa. Cuando la solicitud es hecha por el representante legal,
éste debe suministrar sus datos personales y los del propietario del nombre
comercial de que se trate. Si se ha otorgado un poder en un país extranjero, la
solicitud debe ir acompañada de dicho poder, debidamente certificado por las
autoridades consulares acreditadas en el país en que se otorgue el poder,
llenando todos los requisitos que la ley ordena para un documento emitido en un
país extranjero.
A la
solicitud de dicha instancia se le deberá anexar un sello por valor de RD$ 0.25
(veinticinco centavos) en virtud de la ley No.67, un sello de R.I. por valor de
RD$1.00 (un peso) y el pago de RD$100.00 (cien pesos) en Industria y Comercio,
para la recepción de la instancia.
Una
cuestión de considerable importancia que descuidan muchos Abogados al momento
de constituir una compañía, es la verificación en la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio, mediante la obtención de una certificación al efecto, de
la disponibilidad del nombre que se va a dar a la compañía. A tales fines,
la Secretaría de Estado de Industria y Comercio dispone de una dirección en
Internet, a través de la cual puede consultarse todo lo referente a la
disponibilidad de nombres comerciales y marcas de fábrica, así como otros datos
similares. Su dirección es: www.seic.gov.do. Esta consulta previa en Internet
les ahorraría a los abogados e interesados en registrar un nombre comercial el
solicitar una certificación de un nombre que ya ha sido registrado.
Obtención
de la Certificación Consignando La Disponibilidad Del Nombre Comercial
Luego
de la recepción de la solicitud y en un plazo de diez (10) días laborables, en
la Secre taría de Estado de Industria y Comer cio, la misma procede a expedir
la correspondiente Certificación haciendo constar que el nombre no está
registrado a favor de ninguna persona física o moral, en consecuencia le otorga
al abogado actuante o solicitante del nombre un plazo de treinta días, para que
proceda a registrar de manera formal y definitiva el nombre comercial
solicitado.
REGISTRO
FORMAL
Pago
del derecho a publicación en un periódico de circulación nacional del nombre
comercial y compra de los sellos requeridos por la ley
Previo
a la solicitud del registro formal, la persona o el abogado que esté realizando
la gestión de registro del nombre comercial debe rán pagar a la Cámara de
Comercio y Producción del Distrito Nacional, la suma de RD$220.00 por el
derecho a publicación en un periódico de circulación nacional. Así como la
compra en una Colecturía de Impues tos Internos sellos por los valores
siguientes:
a)
Un sello de la ley 67 0.25
b)
Un recibo de R.I. 25.00
c) Un
recibo de R.I. 10.00
d)
Cuatro sellos de R.I. a RD$6.00 c/u
24.00
Dichos
sellos y el recibo de derecho a publicación de RD$220.00 también podrán ser
pagado en unas de las casilla que se han habilitados para esos propósitos en la
misma Oficina Nacional de Propiedad Industrial y serán anexados y depositados
conjuntamente con la instancia de solicitud de registro definitivo de nombre
comercial.
REDACCIÓN
Y CONTENIDO DE LA INSTANCIA DE REGISTRO FORMAL Y DEFINITIVO DE NOMBRE COMERCIAL
La
instancia deberá estar dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, con atención a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, Sección
de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica y contendrá:
a)
Las generales de ley del solicitante, y del propietario del nombre, si el
solicitante es el abogado apoderado;
b)
Domicilio del Titular y del Solicitante;
c)
Copia de cedula de identidad y electoral del titular y del solicitante;
d)
Numero telefónico del solicitante y del titular;
e)
Correo electrónico (si lo Posee);
f)
Actividades a la que se va a dedicar;
g)
La designación del nombre comercial y el período de tiempo por el que va a ser
registrado el nombre (5, 10 ó 20 años).
h) 5
Reproducciones de Diseños o Logos en tamaño de 8 ½ por 11;
i)
Recibo de RD$ 1,000.00 por concepto de tasa de servicio;
j)
Recibo de Impuestos Internos RD$ 139.00
k)
Recibo por concepto de publicación de la Cámara de Comercio y Producción RD$
220.00
El
certificado de Registro Formal del Nombre podrá ser retirado en 45 días
laborables a partir de la publicación.
PAGO
Y DEPOSITO DE LA INSTANCIA DE REGISTRO FORMAL DE NOMBRE
Luego
de llenar todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley a los fines
del registro formal del nombre comercial, se procederá a depositar los
documentos precedentemente citados (sellos de ley, recibo de pago de
publicación de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional,
Certifica ción de No Objeción del Nombre Comercial y la instancia de Registro
Formal del Nombre Comercial) por ante la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, con atención a la Dirección de Propiedad Industrial (Sección de
Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica), y realizar el pago que por tarifa con
efectividad a partir del 8 de enero del año 2001 fue establecida por la
Secretaría de Estado de Industria y Comercio. (Ver tarifa en el Anexo II).
EVENTUALIDADES
POSTERIORES DEL REGISTRO FORMAL DEL NOMBRE COMERCIAL
Después
del registro formal de un nombre comercial, el beneficiario de ese registro,
even tual mente puede encontrarse con unos de los siguientes casos
(renovación o traspaso del nombre), el cual la Oficina nacional de Propiedad
Industrial mediante la Resolución de fecha 27 de diciembre del 2000, lo regula
de la siguiente manera:
I-
Renovación del Registro Formal
Cuando
el registro formal de un nombre comercial se ha vencido, si el propietario de
dicho nombre desea renovar dicho registro formal deberá depositar por ante la
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Ofina Nacional de Propiedad
Industrial):
a)
Carta Solicitud
b)
Copia de cedula
c)
Declaración Jurada
La
instancia deberá contener los siguientes datos:
a)
Generales del titular y solicitante
b)
Evidencia del uso.
Se
deberá anexar la copia del Registro vencido y un recibo de RD$ 1,000.00 por
concepto de tasa de servicio. La renovación se efectuara dentro de los
seis meses anteriores a la fecha del vencimiento del registro. La
renovación también pobra hacerse dentro de un plazo de gracia de seis meses
contados desde la fecha del vencimiento del registro, pagando un recargo aun no
establecido, además de la tasa de renovación correspondiente, tambien deberá
pagar lo siguiente 02206:
•
Recibo aun no establecido por concepto de recargo por mora.
•
Recibo de RD$ 220.00, por concepto de publicación.
•
Recibo de RD$ 135.00 Impuestos Internos.
Se
deberá retirar dentro de 15 días laborables después de la fecha de publicación.
II.-
Traspaso del Registro Formal:
El
Traspaso de un Registro formal de nombre deberá hacerse mediante solicitud, con
los siguientes datos: Generales del titular del registro transferido (cedente)
y Beneficiario de la transferencia (cesionario) y anexar los siguientes
documentos:
a)
Acto de traspaso Legalizado
b)
Copia de cedula
c)
Poder Legal
d)
Original del Registro
e)
Recibo de RD$ 1,000.00
f)
Recibo de RD$ 119.00 de Impuestos internos
Se
deberá retirar dentro de los 15 días laborables a contar de la fecha en que se
depositó la solicitud.
REDACCIÓN,
CONTENIDO Y FIRMA DE LOS ESTATUTOS
Los
estatutos de una compañía por acciones forman el documento fundamental que
va a determinar las relaciones jurídicas entre los socios; y reglamentan el
funcionamiento de la sociedad. Aunque los socios tienen la posibilidad de
discutir los estatutos en la Asamblea que los aprueba, esto generalmente no
ocurre en la práctica. Por eso, los estatutos son finalmente la obra exclusiva
de los fundadores. Es por esto recomendable que sean tomadas las mayores
precauciones al redactar los estatutos, a fin de evitar en la medida de lo
posible conflictos y litigios durante la vida de la compañía.
Es
necesario, en efecto, distinguir la redacción de las cláusulas de estilo de la
elaboración de las disposiciones particulares a la compañía de que se
trate.
Los
estatutos sociales deben contener cláusulas relativas a la forma y a la
duración de la sociedad, la denominación social, el objetivo domicilio social,
el monto del capital social, el monto del capital social autorizado y del
capital suscrito y pagado, las disposiciones relativas a la constitución de la
reserva legal, las fechas en que se celebrarán los diversos tipos de Asamblea,
etc. Estas menciones que están contenidas en los estatutos sociales no son
exigibles por una ley en particular, sino que algunas son requisitos de las
instituciones gubernamentales donde se registran estos documentos y otras
menciones son puestas por simple uso o costumbre.
La redacción
de los estatutos puede hacerse en un documento bajo firma privada o notarial;
si se hace en la primera forma, que es la más usual en nuestro país, debe
hacerse en doble original, uno para ser anexado al acto notarial de declaración
de suscripción y pago de las acciones, y otro para ser conservado en el
domicilio social de la compañía. Los estatutos deberán estar firmados por
los socios fundadores de la compañía.
SUSCRIPCIÓN
Y PAGO DE LAS ACCIONES
La
suscripción de las acciones se realiza cuando una persona adquiere una o varias
de ellas y hace el pago correspondiente; y luego se divide el capital de la
sociedad en el número de acciones que corresponda a cada uno de los socios
fundadores, para ser suscritas.
Es
necesario aclarar que antiguamente el Código de Comercio exigía, para que la
compañía pudiera quedar definitivamente constituida, la suscripción de la
totalidad del capital social autorizado. Sin embargo, en la actualidad y
luego de una modificación al Art. 51 de dicho Código, basta la suscripción de
la décima parte del capital social para que la compañía quede definitivamente
constituida.
Obviamente,
para suscribir una acción es necesario tener capacidad para ello y que el
consentimiento no esté viciado.
De
acuerdo al Art. 51 antes mencionado, no se puede emitir acciones por un valor
inferior a cinco pesos y, por el contrario, la ley no determina valores máximos
para el monto de las acciones.
PAGO
DE IMPUESTOS SOBRE CAPITAL
Al
momento de establecerse una compañía por acciones, deberán pagarse a la
Dirección General de Impuestos Internos los impuestos sobre el capital,
conforme a una tarifa calculada sobre la base de un porcentaje del capital
social autorizado.
El
pago de impuestos se hace mediante instancia dirigida a la Dirección General de
Impuestos Internos, enunciando el capital social de la compañía en formación,
en virtud del cual se va a materializar dicho pago. (Ver en Anexo I letra
"a" Tabla de Pago de Impuestos).
DECLARACIÓN
NOTARIAL DE SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS ACCIONES
Como
los fundadores generalmente al momento de la suscripción y pago de las acciones
tratan individualmente con cada uno de los suscriptores, sin que éstos se
conozcan todavía entre sí, y además para garantía de los intereses de los
terceros, el Código de Comercio requiere como formalidad indispensable para la
constitución de las compañías por acciones; que se haga ante un Notario Público
una declaración sobre la suscripción y pago de las acciones, también conocida
con el nombre de compulsa notarial.
Al
constituir un acto auténtico, la declaración notarial sobre la suscripción y
pago de las acciones hará fe hasta inscripción en falsedad. Esta declaración
notarial sólo puede ser hecha una vez hayan sido definitivamente redactados y
firmados los estatutos.
La
declaración notarial de suscripción y pago de las acciones debe ser hecha por
los fundadores de la sociedad. Se consideran "fundadores" a las
personas que crean la sociedad, redactan y firman los estatutos (Cass., 30
octubre de 1928, journ. des soc. 1929, p. 34; Tribunal Comm. Seine, 11 julio de
1933, Journ. des Soc. 1933, P. 694), recogen las suscripciones y realizan las
formalidades necesarias para su constitución "(TELLADO hijo, Antonio, Opus
Cit., Pág. 133). En cuyo caso no estarán obligadas a firmar la declaración.
Por
otra parte, la declaración notarial sólo es aplicable a la suscripción y pago
de las acciones en numerario, no siendo exigida para las acciones en
aporte. En caso de que el capital social de una compañía esté integrado
por ambos tipos de acciones, no es preciso que las acciones en aporte sean
incluidas en la declaración notarial, por cuanto al Art. 51 del Código de
Comercio establece otras formalidades para la estimación y aprobación del valor
de dichas acciones.
La
primera Junta General de Accionistas es la responsable de verificar la
veracidad de la declaración o Compulsa Notarial realizada por el o los
fundadores de la sociedad y, en consecuencia, no puede imputarse contra el
Notario falta o negligencia por no haber procedido a comprobar la exactitud de
la declaración que ha tomado. El artículo 56 del Código de Comercio
confiere esta obligación a la primera Asamblea General.
La
sociedad quedará constituida una vez la primera Asamblea General verifique la
certeza de la declaración notarial antes mencionada.
La
misma Junta deberá designar un Comisario de Aportes, aunque este último puede
ser designado por los estatutos. Cuando han habido aportes en naturaleza,
cuyos valores son estimados por la primera Junta General, será necesario que
una segunda Junta Gene ral conozca el informe que hace el Comisario de Aportes
y lo apruebe. En este caso, la sociedad quedará constituida tan pronto
esta segunda Junta General apruebe el informe mencionado. Sin embargo,
cabe señalar que el informe elaborado por el Comisario de Aportes deberá estar
disponible para los accionistas 5 días antes de la segunda Asamblea General
Constitutiva convocada para aprobar la evaluación. Los accionistas cuyas
contribuciones estén siendo sometidas al avalúo no tendrán derecho al voto en
la Resolución que apruebe su aporte.
ASAMBLEA
GENERAL CONSTITUTIVA
Se
convocará la primera Asamblea General de Accionistas o Asamblea General
Constitutiva, la cual conocerá y aprobará los estatutos sociales, así como la
declaración formulada ante Notario Público sobre la suscripción y pago de las
acciones. En dicha Asamblea se elegirán los primeros miembros del Consejo
de Administración así como el o los Comisa rios de Cuentas de la sociedad,
según el término previsto por los estatutos sociales. Si se han realizado
pagos de accionistas mediante aportes en naturaleza, se designará un perito o
Comisario de Aportes para verificar el valor de los bienes aportados, el cual
rendirá un informe que será conocido y aprobado, en una segunda Asamblea
General Constitutiva. Cumplidas estas formalidades, la Asamblea podrá entonces
autorizar el depósito de los documentos y la publicación del aviso de
constitución de la compañía.
Resulta
conveniente que en esta Asamblea los accionistas otorguen poder a una o varias
personas para realizar los depósitos y publicaciones que exige la ley, así como
cualquier otra gestión necesaria para que la compañía esté en condiciones de
iniciar sus operaciones.
LA
NOMINA DE ACCIONISTAS
Como
prueba de las decisiones tomadas en la Asamblea General Constitutiva y de la
presencia de los accionistas, se redactará la lista de los accionistas
presentes o representados en la misma, incluyendo sus nombres y apellidos,
nacionalidad, estado civil y demás generales, con indicación del número de
acciones que poseen y la cantidad de votos a la que tiene derecho cada uno, así
como el Acta de dicha Asamblea Constitutiva, documentos que deberán ser
firmados por los presentes y certificados por los funcionarios competentes.
Registro
de los Documentos Constitutivos en la Cámara de Comercio y Producción de la
Jurisdicción Correspondiente
Un
ejemplar en original y por lo menos Una (1) copias de los documentos
constitutivos de la compañía deberá ser registrado en la Cámara de Comercio y
Producción. El registrador solicitará al interesado la prueba de que el
impuesto sobre el capital ha sido pagado, para cuyos fines deberá anexarse el
recibo correspondiente y si no a procedido al registro mercantil un funcionario
de dicha cámara le proveerá del formulario correspondiente para esos fines (Ver
Copia anexo IV). Asimismo, deberán pagarse los derechos de registro
conforme a la tarifa previamente establecida por esta cámara. (Ley 3-02) (Ver
en Anexo III, tabla contentiva de los valores a pagar).
EL
REGISTRO MERCANTIL
Según
lo establecido en la nueva Ley 3-02 Sobre el Registro Mercantil en la República
Dominicana. La Dirección General de Impues tos Internos (DGII) será el
organismo estatal que fiscalizara y supervisara a la Cámara de Comercio y Producción
con respecto a lo establecido en la ley 3-02. La solicitud de Registro
Mercantil será presentada dentro del mes en que se inicien las actividades de
comercio o a partir de que el establecimiento de negocios fuere abierto, si se
tratase de personas naturales o sociedades de hecho.
En
el caso de sociedades comerciales, la solicitud de Registro Mercantil se
formulará dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la asamblea
o junta general constitutiva, y a la misma deberán anexarse un original y
copias de los documentos relativos a la constitución.
La
inscripción de todos los documentos referidos al Registro Mercantil deberán
hacerse en libros separados, según la materia, en forma de extracto, en donde
se haga referencia a la esencia del acto, incluyendo el acto registrado, libro,
folio y fecha.
Según
la mencionada Ley 3-02 el Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones:
a)
Matrícula e Inscripción:
1)
De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su
cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener beneficios,
realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación de
servicios;
2)
De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen
actividades con fines lucrativos;
3)
De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones de sociedades
conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante;
4)
De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la posesión
de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en general,
las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
5)
De los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la constitución, a
las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a modificar los
estatutos sociales o disolver la sociedad, así como a las asambleas o juntas
generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales como
ocasionales, así como actos relativos a la decisión de suspender o cancelar
operaciones;
6)
De los concordados dentro del proceso de quiebra;
7)
De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de capital,
apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de
interés ante los terceros.
b)
Publicidad y Archivo:
Respecto
de la documentación inscrita, en trámites de inscripción o que constituyan
información o antecedentes de la misma y que figuren en el registro. Además,
periódicamente las Cámaras de Comercio entregarán a la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio una síntesis de la información contendida en el Registro.
c)
Certificaciones:
Certificación
de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Artículo
14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.
PROCEDIMIENTO
PARA EL REGISTRO MERCANTIL
De
conformidad con la Ley 3-02 El Registro Mercan til se hará en la Cámara de
Comercio y Producción con jurisdicción en el domicilio de la persona física o
jurídica interesada.
Las
tarifas a exigir a los negocios para su registro serán establecidas por las
Cámaras de Comercio y Producción. Los ingresos así generados se reputarán
rentas de la Cámara de Comercio correspondiente, la cual podrá utilizarlos para
cubrir los gastos originados por este Registro y otros servicios, dentro del
marco de los fines establecidos por la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio
y Producción.
Toda
inscripción en el Registro Mercantil se probará con el Certificado de Registro
expedido por la respectiva Cámara de Comercio y Producción.
La
solicitud de Registro Mercantil deberá contener, la razón social de la
compañía, su dirección y actividad (es) a la (s) que se dedica, los datos
generales del (los) accionista (s) mayoritario (s) y de los de sus
administradores; monto de las inversiones en la actividad empresarial,
instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar
operaciones y referencias de dos (2) establecimientos inscritos.
Las
solicitudes presentadas por menores de edad deberán contener las autorizaciones
que, conforme a la ley, les hayan otorgado la capacidad para ejercer el
comercio.
Las
Cámaras de Comercio y Producción proveerán un formulario (el cual se da una copia
en esta revista en su anexo IV), para facilitar a los usuarios el suministro de
la información necesaria. También podrá exigir al solicitante del Registro
Mercantil que acredite los datos indicados en la solicitud, mediante la
presentación de certificaciones relativas a su estado civil, sus actividades
empresariales, sus operaciones bancarias o cualesquiera otros documentos
fehacientes de la información incluida en la solicitud.
ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO MERCANTIL
El
Registro Mercantil deberá actualizarse Cada dos (2) años, contados a partir de
la fecha de la matrícula inicial y esta deberá hacerse por ante la Cámara de
Comercio y Producción de la localidad donde se establezca la Compañía. Y estas
deberán hacerla los administradores y/o representantes de las empresas, No se
considerará ninguna comunicación o escrito respecto de personas no registradas,
o suscrito por personas distintas de los administradores y/o representantes de
los negocios registrados.
REQUISITOS
PARA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL
La
Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional ha publicado un Broshure
con la finalidad de informar a sus usuarios en la cual se describen cuales son
los requisitos a los fines del Registro Mercantil y en virtud de la ley 3-02,
son los siguientes:
1.-
Presentar debidamente lleno y firmado por el declarante el formulario de
SOLICITUD REGISTRO MERCANTIL, dicho formulario es suministrado gratuitamente
por la cámara, deberá ser llenado en letra de molde o a maquina (ver anexo IV).
2.-
Copia de la cedula de identidad y electoral de los accionistas principales y
del administrador de la empresa.
3.-
Documentos constitutivos de la compañía en cuestión estos son:
a)
Estatutos Sociales.
b)
Lista de accionistas suscriptores y estado de pago de las acciones.
c)
Nomina de Presencia de la Primera Reunión Constitutiva
d)
Asamblea (s) constitutiva (s)
e)
Compulsa Notarial.
4.-
Dicha solicitud debe efectuarse dentro del mes siguiente a la celebración de la
Asamblea o junta General constitutiva.
El
Declarante debe ser una persona autorizada a firmar por la empresa.
LA
PUBLICIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL
A la
luz de la Ley 3-02 El Registro Mercantil será Público. Por lo que Cualquier
persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar
anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Aunque el
acceso a la información contenida en el Registro Mercantil se realizará previa
solicitud.
La inscripción de los actos sujetos a la presente ley conllevará la entrega de
inmediato, y sin otro trámite, del original y copias entregados a estos fines,
con las anotaciones relativas al registro.
El
registro de los actos sujetos a la ley 3-02 será oponible a los terceros en
relación con la información contenida en los mismos.
LAS
FALTAS Y SUS SANCIONES
La
ley indica que la persona o sociedad comercial que ejerza profesionalmente el
comercio, que deje transcurrir el plazo de un (1) mes, sin estar inscrita en el
Registro Mercantil, será pasible de multa de hasta tres (3) salarios mínimos.
Acondiciona esta multa diciendo: "En caso de que, de manera voluntaria, la
persona o sociedad comercial en falta presente la información del retraso y la
solicitud del registro, dicha sanción no será aplicable".
La
Ley 3-02 ordena que dichas sanciones serán impuestas mediante resolución
motivada, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
En
cuanto a lo que reza el artículo 24 de la nueva ley 3-02 La falsedad en los
datos que se suministran al Registro Mercantil será sancionada conforme al
Artículo 150 del Código Penal Dominicano, el cual sanciona la falsedad en
escritura privada.
Según
el Art. 25 de la Ley No. 3-02 La falta de la obligación de suministrar
información relativa a los cambios en el negocio se sancionará con el cincuenta
por ciento (50%) del monto correspondiente al salario mínimo vigente a la
fecha.
INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (R.N.C.)
El
Registro Nacional de Contribuyente sigue siendo exclusivo de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII). A tal efecto, en fecha 27 de Agosto del
2002 la DGII ha hecho publicar en el periódico Ultima Hora una norma en la cual
especifica y establece que toda Sociedad constituida bajo las leyes dominicana,
ya sea nacional o extranjera, que realice actividades lucrativas de cualquier
clase tiene la obligación de registrarse en la DGII. Para tales fines
dichas Sociedades tendrán que registrarse Treinta días antes del inicio de sus
actividades u operaciones comerciales sea cuales fueren estas
operaciones. La norma describe como inicio de operaciones de las
sociedades, las siguientes actividades:
a)
La compra o venta en el mercado local de cualquier tipo de bienes muebles o
inmuebles;
b)
La importación o exportación de bienes de cualquier naturaleza directamente o
por medio de tercero;
c)
La apertura de cuentas corrientes o realización de cualquier otro tipo de
transacción en entidades bancarias o financieras del país o del exterior;
d)
La contratación de personal en cualquier área de la empresa, independientemente
del nivel jerárquico que ocupen;
e)
Los contratos con terceros para la prestación de servicios;
f)
La realización en el país de cualquier tipo de contrato mediante el cual se deriven
derechos u obligaciones;
g)
La representación en el país de terceros nacionales o extranjeros, sean persona
físicas o jurídicas que realicen cualquier de las transacciones indicadas
anteriormente;
h)
Cuando perciba o devengue rentas de cualquier naturaleza u origen;
i)
Cuanto realice en país cualquier actividad generadora de obligaciones o
responsabilidades fiscales de cualquier naturaleza.
La
referida norma declara entre otras cosas en su artículo 3: "A fin de
registrarse en la DGII conforme el artículo 1 de esta Normas, las sociedades
constituidas suministrarán los documentos que con dicho propósito se
requieran". Los documentos a que se refiere este artículo se
describieron en un aviso publicado por DGII en la misma fecha que la norma y
por el mismo periódico los cuales enumerados textualmente son:
a)
Comunicación informando el inicio de operaciones (firmada por el presidente de
la Sociedad)
b)
Documentos Constitutivos
c)
Copia del Certificación del Registro Mercantil
d)
Pago de Impuestos de constitución de Compañías y sobre Documentos.
La
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) proveerá de una Tarjeta de
Identificación Tributaria en la cual estará consignado el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC). Este registro se hará constar en todos los documentos y
facturas que emita la sociedad. Cuando los contribuyentes lleven a cabo proceso
de reorganización al amparo del artículo 323 del Código Tributaria, deberán
utilizar única y exclusivamente el RNC Y razón social de la entidad que haya
surgido o subsistido de dicho proceso.
La
inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes, se deberá hacer ante la
Dirección General del Impuestos Internos mediante una instancia de solicitud de
número de registro de Contribuyente, a tales fines se deberá también completar
un formulario que provee dicha oficina, anexando los documentos descritos
anteriormente.
CRONOLOGÍA
PROCEDIMENTAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES
Después
de describir y explicar paso por paso la constitución de una compañía en la
República Dominicana ahora haremos una cronología detallada de los pasos
necesarios para la constitución de la Compañía después de la promulgación de la
Ley 3-02, a partir de que se cuente con la información necesaria para
proceder al inicio de los trabajos constitutivos de una compañía (nombre que se
le dará a la compañía, razón social, domicilio, capital social, generales de
ley de los socios, descripción de los aportes en naturaleza, si los hubiere
etcétera) se procederá a:
1)
Solicitar certificación sobre la disponibilidad del nombre ante la Secretaría
de Estado de Industria y Comercio. Plazo estimado para la entrega de dicha
certificación: 10 días laborables.
2)
Luego de la certificación, se elabora la instancia de registro formal del
nombre, se pagan los sellos y recibos requeridos por la ley y se depositan en
la Secretaría de Estado de Industria y Comercio acom pa ñados del pago de
RD$1,000.00 por concepto del pago de recibo, a favor de Industria y Comercio.
Plazo estimado: 3 días.
3)
Redacción de los estatutos, para lo cual se requiere asesoría de abogado.
Tiempo estimado de trabajo de redacción: 5 a 10 días, salvo se utilicen modelos
y se adapten a las circunstancias particulares de la compañía.
4)
Se procede a firmar todos y cada uno de los documentos constitutivos por
parte de los socios, preferiblemente estam pando en todas las hojas sus
iniciales en señal de conformidad con su contenido.
5)
Se procede a la distribución de las acciones y a la redacción de la Lista de
Suscriptores.
6)
Solicitud a la Dirección General de Impuestos Internos del pago o liquidación
de impuestos. Tiempo para realizar diligencia: un día laborable.
7)
Elaboración y firma de la Compulsa Notarial, consignando la división de las
acciones entre los socios, el capital social suscrito y pagado, la mención de
que se han liquidado los impuestos correspondientes; nombre y domicilio de la
compañía en formación, generales de las partes intervinientes en el acto (en presencia
de dos testigos); entre otras formalidades propias de estos actos.
8)
Confección y levantamiento del Acta de Asamblea General Constitutiva, así como
a la redacción de la nómina de los socios presentes en dicha asamblea. En
caso de existir exclusivamente aportes en numerario se hace una única asam
blea. Por el contrario, si aparte de los aportes en numerario existen aportes
en naturaleza, se realizarán dos asambleas: en la primera se designa un Co
misa rio de Apor tes, a los fines de que el mis mo evalúe los bienes en
naturaleza aportados y rinda su informe que se hará constar en una segunda
asamblea, que designará el primer Consejo Direc tivo de la compañía, entre
otras formalidades.
9)
Luego dentro del mes después de la celebración de la asamblea co
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