Demanda Laboral por
Despido
Es Despido es la accion unilateral del
empleador de prescindir de los servicios de un empleado. Puede ser justificado,
o no justificado. Sometido el caso a los tribunales y fallado a favor del
empleado, el empledor debe pagar las prestaciones laborales correspondientes.
DEMANDA LABORAL
POR DESPIDO:
El
empleado despedido para iniciar su demanda tiene un plazo de dos meses, a
contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el
empleador le dijo que estaba despedido (Art.702, original 1). Si no intenta la
demanda en este plazo pierde sus derechos.
Si
el caso es fallado a favor del empleador el contrato de trabajo habrá
terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión
del preaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la indemnización
compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184). Sin embargo, conserva su
derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la proporción del
salario de Navidad (Art.221); y la proporción de la participación en los
beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama
bonificación.
Si
el caso es fallado a favor del empleado el contrato de trabajo termina,
pero el empleador tendra que pagar al trabajador determinados valores o sumas,
conforme a las reglas siguientes:
Si
el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibira la indemnizacion
por omision del preaviso, el auxilio de cesantia y los salarios que se vencieren
durante el litigio, sin pasar de seis meses;
Si
el contrato de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio
determinados, el trabajador recibira la mayor suma entre el total de salarios
que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusion del servicio o
la obra convenidos y la suma que habria recibido en caso de desahucio, ademas
de los salarios que se vencieren durante el litigio, sin exceder de seis meses
(Art. 95).
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